Desde la LIBRE ASOCIACIÓN DE NOTARIOS “JOAQUÍN COSTA” hemos venido postulando siempre una reforma de la estructura corporativa supracolegial que mejore la calidad de nuestra democracia interna y genere verdaderos liderazgos capaces de aglutinar las diversas tendencias y de proporcionar a nuestros máximos representantes el respaldo necesario para cumplir las múltiples y complejas tareas que les incumben. Hemos rechazado, por ello, tanto los mecanismos de cooptación como el sentido dinástico en la sucesión (verdadera adoptio in heredem) que se ha impuesto últimamente y que ni siquiera se justifica en aquel “reconocido prestigio” que, en tiempos no muy lejanos, constituía cauce normal para alcanzar la más alta representatividad corporativa.
Ahora, cuando determinadas dimisiones dentro del Consejo General evidencian el resquebrajamiento del bloque monolítico que viene monopolizando el poder corporativo, volvemos a llamar la atención sobre la conveniencia de que esta situación no se salde con una sustitución de personas o de grupos sino con la reforma en profundidad de un sistema que es claramente perfectible. Así lo esperamos y en tal sentido nos felicitamos por las dimisiones producidas (y las que, en buena lógica democrática, deberían desencadenarse), que bien podrían constituir el comienzo de la recuperación del clima de diálogo, consenso y tolerancia imprescindible para el buen funcionamiento de un órgano verdaderamente colegiado.
[Junio 2011]
…………………
Nos permitimos ahora recordar la posición ofical de la Asociación, adoptada en febrero de este año y oportunamente publicada en esta web, sobre la reforma de la estructura corporativa del Notariado:
“En el ideario fundacional de la LIBRE ASOCIACIÓN DE NOTARIOS “JOAQUÍN COSTA” ocupaba lugar destacadísimo la reforma de la Junta de Decanos-Consejo General del Notariado para lograr un órgano que, sin merma de eficacia, alcanzase mayores niveles de representatividad.
Esta asociación ha encabezado o participado en cuantas iniciativas se han planteado para el logro de aquellos objetivos, que la última y esperada reforma del Reglamento Notarial ignoró, situándose así dicha reforma totalmente de espaldas al sentir mayoritario del Notariado, contundentemente expresado en publicaciones, foros de opinión y recientes encuestas.
Las reivindicaciones de la asociación, en lo que a este tema se refiere, son las siguientes:
- Diferenciación entre un órgano de gobierno del notariado (constituido por un equipo directivo integrado por presidente, vicepresidentes, secretario general y vicesecretarios) de carácter representativo y ejecutivo y al que corresponderían las competencias que habitualmente vienen desempeñando la presidencia y la comisión permanente, y un órgano de deliberación y de control, coincidente en composición, competencias y funcionamiento con el actual Consejo General del Notariado y del cual serían presidente, vicepresidentes, secretario y vicesecretarios quienes ostentasen tales cargos en el órgano de gobierno, fuesen o no decanos.
- El órgano de gobierno sería directamente elegido por todos los notarios españoles, entre las candidaturas que, en listas cerradas y con programa de gobierno, presentasen un número determinado de decanos o un número significativo de notarios de un número mínimo de colegios, exigiéndose el mismo número de unos o de otros para presentar mociones de censura al órgano de gobierno, cuya aceptación o rechazo correspondería al pleno del Consejo General, con abstención de los afectados y con la doble mayoría a que más adelante se hará referencia.
- Los acuerdos del Consejo General que tuviesen especial trascendencia (aprobación y modificación de su reglamento y de los reglamentos de régimen interior de los colegios, aprobación de cuentas y de presupuesto, constitución de sociedades íntegra o mayoritariamente participadas para externalización de servicios, designación de sus cargos y aprobación de sus cuentas anuales, aprobación o rechazo de mociones de censura del órgano de gobierno) requerirían la doble mayoría de número de decanos y número de colegiados que éstos representen.
- Además de los citados órganos ordinarios o permanentes, debería estar prevista la obligatoriedad y periodicidad de congresos notariales que, al margen de otras celebraciones científicas o doctrinales, se ocupasen de los grandes temas que afecten al notariado en su conjunto, adoptando -cuando proceda- conclusiones de carácter vinculante para el Consejo General del Notariado y para el órgano de gobierno.”
